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Preguntas de interés

Cuando te enfrentas a una situación de impago de alquiler o okupación, es normal que surjan dudas sobre los pasos a seguir y las opciones disponibles. La falta de información y la complejidad legal pueden hacer que el proceso resulte confuso y abrumador.

Para ayudarte, hemos recopilado una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas, donde encontrarás información clave sobre qué hacer en cada caso, qué vías legales existen y cómo actuar de la forma más eficaz para recuperar tu vivienda.

Si tienes más dudas o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Cuando debo iniciar el proceso?

El proceso judicial por impago de alquiler debe iniciarse tan pronto como el inquilino deje de pagar y se haya cumplido el plazo legal para reclamar la deuda.

Plazos recomendados:
   1.    Primer impago: Se recomienda contactar al inquilino de inmediato para recordar la obligación de pago.
   2.    Segundo mes sin pago: Si no hay respuesta o intención de pago, se debe enviar un burofax con requerimiento de pago.
   3.    A partir del tercer mes: Si el inquilino sigue sin pagar, es aconsejable iniciar el procedimiento judicial de desahucio para recuperar la vivienda y reclamar la deuda.

No es obligatorio esperar tres meses para demandar; legalmente, se puede iniciar el procedimiento tras el primer mes impagado, pero muchos propietarios intentan agotar la vía amistosa antes de recurrir a los tribunales.

Como se llama este proceso?

 

Cuando te enfrentas a una situación de impago de alquiler o okupación, es normal que surjan dudas sobre los pasos a seguir y las opciones disponibles. La falta de información y la complejidad legal pueden hacer que el proceso resulte confuso y abrumador.

Para ayudarte, hemos recopilado una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas, donde encontrarás información clave sobre qué hacer en cada caso, qué vías legales existen y cómo actuar de la forma más eficaz para recuperar tu vivienda.

Si tienes más dudas o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Algo a tener en cuenta:

 

En los juicios de desahucio por impago de alquiler, uno de los principales problemas que retrasan el proceso es la notificación al inquilino. Si el inquilino no recoge la notificación judicial o no se le localiza en el domicilio, el procedimiento puede demorarse semanas o incluso meses.

Solución: Notificación a través del procurador

Para evitar estos retrasos, el propietario puede pagar al procurador para que sea él mismo quien entregue la notificación en persona. Esto tiene varias ventajas:
   1.    Mayor rapidez: El procurador no depende de los plazos del juzgado y puede gestionar la notificación con más agilidad.
   2.    Evita intentos fallidos: Si el inquilino no recoge la notificación del juzgado, el proceso se atasca. Con el procurador, se asegura que el intento de notificación se realice correctamente.
   3.    Prueba fehaciente de notificación: Si el inquilino se niega a recibir la notificación, el procurador puede certificarlo, evitando que el demandado alargue el proceso con excusas.
   4.    Ahorro de tiempo y costes: Aunque supone un coste adicional, se gana tiempo, lo que a la larga reduce la pérdida económica derivada del impago.

Esta opción es totalmente legal y recomendable en casos donde se sospeche que el inquilino pueda evitar la notificación intencionadamente para retrasar el desahucio.

Que abogado es el mejor?

El mejor abogado para un juicio de desahucio por impago de alquiler es aquel especializado en derecho inmobiliario y arrendamientos urbanos, con experiencia en desahucios express y recuperación de inmuebles.

Qué debe tener un buen abogado para estos casos:
   •    Experiencia en desahucios e impagos (tanto en la vía judicial como en soluciones extrajudiciales).
   •    Rapidez en la gestión (para evitar demoras innecesarias en la recuperación de la vivienda).
   •    Conocimiento de la normativa actual, incluidas las medidas de protección a inquilinos.
   •    Capacidad de negociación para evitar alargar el proceso si el inquilino está dispuesto a desalojar voluntariamente.
 

A tener en cuenta:

Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, es importante enviarle un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido para reclamar formalmente la deuda y dejar constancia legal de la comunicación.

¿Por qué es necesario enviar un burofax?
   •    Prueba legal: Acredita que el propietario ha reclamado el impago antes de iniciar una demanda de desahucio.
   •    Evita excusas del inquilino: Impide que alegue desconocimiento de la deuda.
   •    Condición para enervar el desahucio: Si el inquilino recibe el burofax, solo podrá pagar y frenar el desahucio una única vez.

¿Qué debe incluir el burofax?
   1.    Datos del propietario e inquilino.
   2.    Referencia al contrato de arrendamiento y detalle de los pagos pendientes.
   3.    Plazo para abonar la deuda antes de iniciar acciones legales.

Si el inquilino no responde o no paga en el plazo indicado, se podrá proceder con la demanda de desahucio para recuperar la vivienda.

En que casos se puden acoger a la vulnerabilidad:

El Real Decreto-ley 11/2020 establece una serie de requisitos para que los inquilinos puedan ser considerados en situación de vulnerabilidad económica y, por lo tanto, beneficiarse de las medidas de protección, como la suspensión de desahucios.

Requisitos de vulnerabilidad económica:
   1.    Situación laboral o económica del inquilino:
   •    Estar en desempleo, afectado por un ERTE, o haber reducido su jornada por motivos de cuidados.
   •    Si es autónomo, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos.
   2.    Ingresos de la unidad familiar:
   •    No superar tres veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
   •    Este límite aumenta en función de las circunstancias familiares:
   •    +0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,15 si es familia monoparental).
   •    +0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar.
   •    +0,4 veces el IPREM si alguno de los miembros tiene una discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar.
   3.    Relación entre ingresos y alquiler:
   •    Que la renta del alquiler, junto con los gastos básicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones, comunidad), supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
   4.    No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, salvo que se demuestre que no se puede hacer uso de ella por razones de separación, divorcio u otras circunstancias de fuerza mayor.

Estos requisitos deben acreditarse mediante documentación oficial (certificados de desempleo, declaraciones de ingresos, libro de familia, contrato de arrendamiento, etc.).


 

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